Da 1 Títulos profesionales del sector pesquero
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D.A. 1ª. Operadores de radio.

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Todo capitán u oficial que se encargue de la guardia de navegación en un buque pesquero acogido al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, deberá hallarse en posesión del certificado de operador de radio que corresponda de los prescritos en los artículos 9 y 10 de la Orden FOM/2296/2004, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014