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D.A. 1ª. Ciudades de Ceuta y Melilla.

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Las referencias que esta disposición realiza a las comunidades autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias estatutariamente asumidas.

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  • Texto Original. Publicado el 10-01-2004 en vigor desde 15-01-2004