Da 1 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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D.A. 1ª. Aplicación normativa.

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El equipo al que se refiere el artículo 3, a los efectos de garantizar su libre circulación, quedará exclusivamente sujeto a lo dispuesto en este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1999 en vigor desde 30-05-1999