Da 1 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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D.A. 1ª. Territorios históricos.

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La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas y sin que ello suponga reforma del presente Estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007