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Da 1 Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

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D.A. 1ª. Atribución a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) de la condición de entidad colaboradora de los planes estatales de vivienda.

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1. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), como titular de préstamos vinculados a los Planes Estatales de Vivienda, se considera, desde su constitución, entidad colaboradora con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en el marco de los planes estatales de vivienda. Estos préstamos no perderán la condición de convenidos como consecuencia de la operación de segregación y traspaso de activos a SAREB, y mantendrán este carácter aún en el caso de que ésta los ceda o transmita a cualquier entidad financiera colaboradora, independientemente del Plan Estatal de Vivienda que les sea de aplicación.

2. Las entidades financieras colaboradoras de las que proceden dichos préstamos continuarán gestionando las ayudas financieras de los Planes Estatales de Vivienda conforme a lo pactado en los convenios de colaboración que tienen suscritos en tanto el préstamo no se ceda o transmita a otra entidad colaboradora, en cuyo caso será esta última la que asumirá su gestión.

3. La aplicación de los supuestos regulados en el párrafo segundo de la letra a) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y en la letra b) de la misma disposición, a los préstamos convenidos transferidos a la SAREB, requiere, con carácter excepcional, el cumplimiento de las siguientes condiciones y plazos:

a) La entidad financiera colaboradora deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo improrrogable de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de esta ley, la solicitud de conformidad a la subrogación en el préstamo del promotor, junto con la documentación requerida a tal efecto, lo que habrá de constar en el registro de entrada de dicho Ministerio.

b) El beneficiario deberá formalizar el préstamo en el plazo máximo de dos meses desde dicha conformidad.

4. No podrán obtenerse ayudas de subsidiación ni Ayudas Estatales Directas a la Entrada salvo en los supuestos contemplados en la Ley 4/2013 y en esta ley.

5. Esta disposición se aplicará, con carácter retroactivo, a todos los préstamos vinculados a los Planes Estatales de Vivienda transmitidos a la SAREB, desde el momento de su transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2014 en vigor desde 02-03-2014