Da 1 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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D.A. 1ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

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Uno. La disposición adicional novena de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patronato Histórico Español, queda redactada en la siguiente forma:

«1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus Organismos Autónomos.

2. A los efectos de esta disposición, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.

3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la entidad cesionaria.

En dicho acuerdo se precisará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.

El límite máximo del compromiso que se otorgue a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición así como el límite del importe total acumulado de los compromisos otorgados por el Estado se establecerán en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura, y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.»

Dos. El importe acumulado de los compromisos otorgados en 1995 por este concepto no puede exceder de 30.000 millones de pesetas. El límite máximo del compromiso que se otorgue a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición será de 10.000 millones de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995