Da 1 Ley de la Jurisdicción social
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D.A. 1ª. Especialidades procesales.

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Al proceso social le serán de aplicación las especialidades procesales contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, en los casos y términos previstos por dicha Ley y por la normativa que la complementa y desarrolla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011