Da 1 Investigación biomédica
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D.A. 1ª. Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos.

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La utilización con fines terapéuticos de cualquier material biológico de origen humano a los que hace referencia esta Ley, se regirá, según corresponda por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y demás disposiciones que las desarrollen, sin perjuicio de lo previsto en el Título II de esta Ley en aquellos supuestos en que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007