Da 1 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.A. 1ª. Presencia o composición equilibrada.

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A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007