Da 1 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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»D.A. 1ª. Actividades de publicidad.
Vigente
Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría deberán hacer constar la resolución de acreditación o autorización, respectivamente, en cualquier actividad de publicidad que realicen referida a las actividades mencionadas, así como en los conciertos a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2010 en vigor desde 29-09-2010