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Da 1 se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

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D.A. 1ª. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Vigente

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En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del mar, los dictámenes-propuesta del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades, a los que se alude en el apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto, serán formulados ante el Director provincial del Instituto Social de la Marina para que éste adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas.

En el citado ámbito de aplicación, formará parte también del Equipo de Valoración de Incapacidades un Médico Inspector, propuesto por el Instituto Social de la Marina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-08-1995 en vigor desde 20-08-1995