Da 1 Colegios profesionales
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D.A. 1ª.

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Los Consejos Generales, en sus Estatutos, podrán admitir el derecho actualmente reconocido a algunos Colegios para el desempeño de determinados cargos por personas procedentes de puestos electivos.

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  • Texto Original. Publicado el 15-02-1974 en vigor desde 07-03-1974