Articulo único Reglamento de Explosivos
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Explosivos.
1. Se aprueba el Reglamento de Explosivos, cuyo texto se inserta a continuación.
2. Este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en:
a) El Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93, del Consejo y el Reglamento; (CE) n.º 1488/94, de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE, del Consejo, y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE, de la Comisión.
b) El Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.