Articulo único Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO 4/1997 -utilizacion...en lugares publicos-
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Articulo único Reglamento de desarrollo y ejecucion de la LO. 4/1997 -utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares publicos-

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Artículo único. Aprobación del Reglamento.

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Se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que a continuación se inserta.