Articulo 990 Código civil
Articulo 990 Código civil

Articulo 990 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 990

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos