Articulo 99 TR. Ley Concursal
Articulo 99 TR. Ley Concursal

Articulo 99 T.R. Ley Concursal

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Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.

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Las acciones previstas en esta sección, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020