Articulo 99 Reglamento del Senado
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Artículo 99.

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1. Terminada la votación, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz. Los Secretarios efectuarán el cómputo de los votos y, al final, el Presidente proclamará el resultado de la votación y, en su caso, el acuerdo adoptado. En forma análoga se procederá cuando la votación sea por bolas.

2. En caso de duda entre los Secretarios o cuando así lo soliciten veinticinco Senadores tratándose de sesión plenaria y cinco si se trata de sesión de Comisión, se procederá a un nuevo cómputo con la colaboración de dos Senadores designados por el Presidente y pertenecientes a distintos Grupos Parlamentarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994