Articulo 99 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 99 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 99.

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La convocatoria comprenderá un número de plazas que represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, con desprecio de los decimales. En ningún caso podrán resultar aprobados más opositores que el número de plazas convocadas.