Articulo 99 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 99.

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Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán:

1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares.

2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.

3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958