Articulo 99 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 99. Embargo de acciones y participaciones sociales.

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Cuando se embarguen participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no coticen en mercados secundarios oficiales, se comunicará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento de la unidad de recaudación ejecutiva la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra causa estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. El embargo también comprenderá los derechos económicos devengados a partir de la fecha de realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004