Articulo 99 Reglamento de Explosivos
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Artículo 99. Envases y embalajes.

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1. A los efectos de este título, se entenderá por.

a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos explosivos.

b) Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases.

2. Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.