Articulo 99 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 99 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.

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Todos los almacenes auxiliares estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido, que deberá ser anualmente revisado. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.