Articulo 99 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 99 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 99. Ejecución forzosa.

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Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016