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Articulo 99 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 99. Ejecución

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1. Con objeto de garantizar la ejecución correcta y eficaz, los Estados miembros velarán por que al menos las tareas establecidas en el presente artículo sean realizadas por una o varias autoridades, organismos o estructuras. Indicarán a la Comisión todas las autoridades o estructuras competentes para dichas tareas.

2. Los Estados miembros velarán por que la aplicación de las normas de adjudicación de contratos públicos sea supervisada.

Cuando las autoridades o estructuras de supervisión detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, estarán facultadas para señalar estos problemas a las autoridades de auditoría, órganos jurisdiccionales u otras autoridades, organismos o estructuras nacionales adecuados, como el Defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales o las comisiones parlamentarias.

3. Los resultados de las actividades de supervisión con arreglo al apartado 2 se pondrán a disposición del público por los medios de información pertinentes. Estos resultados se comunicarán también a la Comisión. Podrán incorporarse, por ejemplo, a los informes de supervisión a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado.

A más tardar el 18 de abril de 2017 y después cada tres años, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe de supervisión que comprenda, si procede, información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, incluidos los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de las normas, sobre el nivel de participación de las PYME en la los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la adjudicación de contratos.

La Comisión podrá pedir a los Estados miembros, cada tres años como máximo, que le faciliten información sobre la aplicación práctica de las políticas estratégicas nacionales en materia de contratación.

A efectos del presente apartado, las PYME se entienden según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (44).

La Comisión publicará, sobre la base de los datos recibidos en virtud del presente apartado, un informe periódico sobre la aplicación de las políticas nacionales de contratación en el mercado interior y las mejores prácticas en ese contexto.

4. Los Estados miembros se asegurarán:

a) de que se pueda acceder gratuitamente a información y orientaciones sobre la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, con el fin de ayudar a los poderes adjudicadores y los operadores económicos, en especial las PYME, a aplicar correctamente las normas sobre contratación pública de la Unión, y

b) de que se facilite apoyo a los poderes adjudicadores para ayudarles a planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación.

5. Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, estos designarán un punto de referencia para la cooperación con la Comisión en lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública.

6. Los poderes adjudicadores conservarán, como mínimo durante la vigencia de cada contrato, copias de todos los contratos celebrados que sean de un valor igual o superior a:

a) 1 000 000 EUR en el caso de los contratos de suministro o de servicios;

b) 10 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras.

Los poderes adjudicadores garantizarán el acceso a dichos contratos; sin embargo, el acceso a determinados documentos o datos podrá ser denegado en la medida y en las condiciones establecidas en las normas nacionales o de la Unión aplicables sobre el acceso a los documentos y la protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014