Articulo 98 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 98 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 98.

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Las oposiciones entre Notarios serán convocadas por la Dirección General cuando lo aconsejen las necesidades del servicio y, en todo caso, antes de que transcurran dos años desde el término de los ejercicios de las oposiciones últimamente celebradas, anunciándose la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.