Articulo 98 Reglamento de Explosivos
Articulo 98 Reglamento de Explosivos

Articulo 98 Reglamento de Explosivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Acondicionamiento de los explosivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las materias y objetos regulados por este reglamento habrán de estar debidamente acondicionados para su mejor almacenamiento y conservación.

2. Los productos adquiridos a terceros que se almacenen con sus envases o embalajes originales de transporte de acuerdo a las disposiciones vigentes a este respecto, cerrados, mantendrán la división de riesgo asignada para su transporte.

A los productos almacenados a granel se les atribuirá por defecto la división 1.1.

Todo ello a los efectos de seguridad en su posterior transporte, de acuerdo con lo dispuesto en las reglamentaciones sobre transporte de mercancías peligrosas y, en su defecto, en este título.

3. El acondicionamiento de dichas materias y objetos se efectuará mediante envases o embalajes, salvo que estuviera autorizado otro acondicionamiento por la autoridad competente.

4. Los explosivos no podrán extraerse de sus envases salvo para su manejo o adecuada utilización.