Articulo 98 General de Sanidad
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»Artículo Noventa y ocho.
Vigente
1. El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España.
2. El formulario nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las fórmulas magistrales por los farmacéuticos en sus oficinas de farmacia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986