Articulo 98 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
Articulo 98 Contratación ...s postales

Articulo 98 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Decisiones del jurado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.

2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.

3. El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.

4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.

6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014