Articulo 977 Código civil
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Artículo 977

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El viudo o la viuda, al repetir matrimonio, hará inventariar todos los bienes sujetos a reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, y tasar los muebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889