Articulo 974 Código civil
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Artículo 974

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Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889