Articulo 97 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015