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Articulo 97 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 97. Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado

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1. Al organizar concursos de proyectos, las entidades adjudicadoras aplicarán procedimientos que se adapten al título I y al presente capítulo.

2. El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:

a) al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;

b) por el hecho de que los participantes, en virtud de la legislación del Estado miembro en el que se organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.

3. Cuando los concursos de proyectos reúnan a un número limitado de participantes, las entidades adjudicadoras establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, el número de candidatos invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar una verdadera competencia.

4. El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014