Articulo 968 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 968 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 968 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 968.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.

Conceptos Jurídicos