Articulo 966 Código civil
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»Artículo 966
Vigente
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.
Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889