Articulo 961 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 961 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 961

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El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos