Articulo 96 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 96.

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El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las Entidades locales, y colaborará en dichas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985