Articulo 96 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 96. Prestaciones.

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En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Subsidio de defunción.

b) Pensión vitalicia de viudedad.

c) Pensión de orfandad.

d) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970