Articulo 96 Ley Hipotecaria
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Artículo 96º.

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La anotación preventiva por defectos subsanables del título caducará a los sesenta días de su fecha.

Este plazo se podrá prorrogar hasta ciento ochenta días por justa causa y en virtud de providencia judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946