Articulo 950 Código de Comercio
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Art. 950.

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(NOTA: Artículo derogado en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio)

Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.

Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.

Modificaciones