Articulo 95 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Articulo 95 Reguladora de...imen Local

Articulo 95 Reguladora de las Bases del Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985