Articulo 95 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 95 Reglamento de... Notariado

Articulo 95 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944