Articulo 95 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 95.

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Serán publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados:

1. El "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados.

2. El "Diario de Sesiones" del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982