Articulo 95 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos.

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Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007