Articulo 95 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 95. Extinción.
Vigente
El derecho a la pensión de vejez se extinguirá cuando se imponga como sanción su pérdida, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970