Articulo 95 Constitución Española
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Artículo 95

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1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978