Articulo 946 Código de Comercio
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Art. 946.

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La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 944.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886