Articulo 942 Código de Comercio
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»Art. 942.
Vigente
Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886