Articulo 94 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 94.

Vigente

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982