Articulo 94 Ley del Registro Civil
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Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea.

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Las normas del presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los tratados e instrumentos internacionales vigentes en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020