Articulo 94 Ley de la Jurisdicción social
Articulo 94 Ley de la Jur...ión social

Articulo 94 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Prueba documental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.

2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011